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Código Fiscal Artículo 18 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 18 bis.

El monto de las contribuciones y aprovechamientos a cargo de los contribuyentes, así como de las devoluciones a cargo del fisco estatal por dichos conceptos, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización obtenido de acuerdo con el siguiente párrafo a las cantidades que se deban actualizar. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. El Índice Nacional de Precios al Consumidor, será el publicado en el Diario Oficial de la Federación, mismo que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Para la determinación del factor de actualización, el cálculo deberá realizarse hasta el diezmilésimo.

Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en los que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período no haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado



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